Los criptoactivos son altamente volátiles, existe un riesgo sustancial de que la inversión en ellos resulte en una pérdida parcial o permanente. Es posible que no exista ningún recurso legal ante pérdidas financieras que se sufran al comprar, vender o invertir en criptoactivos. Topper no se hace responsable de las fluctuaciones en el valor de los criptoactivos.
Las presentes condiciones generales («condiciones») regulan el acceso y uso que usted haga del servicio de adquisición y venta de criptoactivos de Topper («Topper» o el «servicio»). Topper es ofrecido por Uphold HQ Inc. a particulares residentes en los EE. UU., por Uphold Operating Canada Ltd. a particulares residentes en Canadá, por Uphold Lithuania UAB a particulares residentes en el EEE y por Uphold Worldwide Ltd. a particulares residentes en otros lugares. A lo largo de las presentes condiciones, los términos «Uphold», «nosotros», «nos» o «nuestro/a/s» se refieren a la entidad correspondiente que le proporciona el servicio.
Al utilizar nuestro servicio, usted acepta cumplir estas condiciones y regirse por ellas, incluidas las políticas a las que se hace referencia en el presente documento. Nos reservamos el derecho a modificar estas condiciones u otras adicionales que atañan a Topper de acuerdo con los cambios en la legislación o en nuestro servicio. Debe consultar las presentes condiciones con regularidad. Su uso continuado del servicio constituirá su aceptación de cualquier revisión de las mismas.
Consulte nuestra Política de Privacidad para obtener más información sobre cómo recopilamos, utilizamos y divulgamos información a terceros, incluidos nuestros socios.
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1. General
Topper le permite comprar «On Ramp» o vender «Off Ramp» determinados criptoactivos mediante nuestros servicios. Usted puede comprar criptoactivos a través de varios medios, como su cuenta bancaria, tarjeta de débito, tarjeta de crédito, Apple Pay o Google Pay (cada uno, un «método de pago»), y los criptoactivos que adquiera se entregarán al instante en su cuenta del sitio web o plataforma de terceros de su elección que esté integrado en el servicio de Topper (un «socio de Topper»). Además, Topper le permite convertir los criptoactivos que posea actualmente en un socio de Topper en moneda fiduciaria que se entrega directamente en el método de pago de su elección.
Topper no está disponible en todas las jurisdicciones, como tampoco lo están todos los métodos de pago. No todos los criptoactivos pueden comprarse o venderse en todas las jurisdicciones. Ni nosotros ni ninguna de nuestras filiales custodiamos criptoactivos o moneda fiduciaria en su nombre como parte del servicio.
Tenga en cuenta que puede transcurrir un lapso de tiempo desde que usted autorice la transacción hasta que esta se refleje en su cuenta del método de pago y/o su cuenta con un socio de Topper. Intentaremos informarle del tiempo que su transacción tardará en hacerse efectiva antes de que la autorice, pero no nos hacemos responsables de los retrasos ajenos a nuestra voluntad que puedan afectar a los plazos de liquidación.
Al aceptar las presentes condiciones, usted acepta que podamos comunicarnos con usted en relación con su uso o acceso al servicio por medios electrónicos mediante correo, mensajes de texto (SMS) (utilizando un servicio de marcación telefónica automática) o mensajes a través de la aplicación. Su consentimiento para recibir comunicaciones y hacer negocios electrónicamente, y nuestro acuerdo para ello, afectan a todas sus interacciones y transacciones con nosotros y nuestros agentes en relación con su uso y acceso al servicio.
Topper no está disponible en todas las jurisdicciones, como tampoco lo están todos los métodos de pago. No todos los criptoactivos pueden comprarse o venderse en todas las jurisdicciones. Ni nosotros ni ninguna de nuestras filiales custodiamos criptoactivos o moneda fiduciaria en su nombre como parte del servicio.
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2. Manifestaciones
Para utilizar nuestro servicio, usted afirma que las siguientes declaraciones son y seguirán siendo ciertas:
2.1. Usted tiene al menos dieciocho (18) años y capacidad para celebrar un contrato jurídicamente vinculante.
2.2. Usted no reside en Cuba, la República Democrática del Congo, Irán, Irak, Myanmar, Corea del Norte, Sudán del Sur, Sudán, Siria, Yemen o cualquier otra jurisdicción sujeta a sanciones, ni está bajo el control ni es ciudadano o residente de dichos países.
2.3. Usted no participará en ninguna actividad prohibida y seguirá siendo responsable del cumplimiento de la legislación del lugar en el que utilice el servicio, incluidos todos los controles de exportación y los requisitos relativos a sanciones económicas.
2.4. Usted solo podrá crear, tener, administrar y/o controlar una cuenta en el servicio. Si descubrimos que ha abierto, ha gestionado y/o gestiona una cuenta adicional o más de una al mismo tiempo sin nuestro permiso, nos reservamos todos los derechos, incluido, entre otros, el de cancelar su/s cuenta/s.
2.5. Si es cliente de Uphold, su cuenta está al corriente de pago.
2.6. Usted utilizará Topper únicamente para su uso personal y no en nombre de terceros.
2.7. Usted proporcionará información veraz a efectos de verificar su identidad y cualquier información y documentos justificativos que podamos solicitarle.
2.2. Usted no reside en Cuba, la República Democrática del Congo, Irán, Irak, Myanmar, Corea del Norte, Sudán del Sur, Sudán, Siria, Yemen o cualquier otra jurisdicción sujeta a sanciones, ni está bajo el control ni es ciudadano o residente de dichos países.
2.3. Usted no participará en ninguna actividad prohibida y seguirá siendo responsable del cumplimiento de la legislación del lugar en el que utilice el servicio, incluidos todos los controles de exportación y los requisitos relativos a sanciones económicas.
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2.5. Si es cliente de Uphold, su cuenta está al corriente de pago.
2.6. Usted utilizará Topper únicamente para su uso personal y no en nombre de terceros.
2.7. Usted proporcionará información veraz a efectos de verificar su identidad y cualquier información y documentos justificativos que podamos solicitarle.
3. Prohibiciones
Usted es el único responsable del cumplimiento de la legislación aplicable, incluidas las leyes estatales y federales, los reglamentos relativos al blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la transferencia y envío de dinero. Usted es responsable de comprender y cumplir las leyes y reglamentos de cada jurisdicción en la que utilice Topper.
A excepción de lo que exija la ley, podemos, sin previo aviso y sin responsabilidad para con usted, suspender o cancelar el acceso al servicio o negarnos a prestarlo en cualquier momento a nuestra entera discreción, incluyendo, sin limitación:
A excepción de lo que exija la ley, podemos, sin previo aviso y sin responsabilidad para con usted, suspender o cancelar el acceso al servicio o negarnos a prestarlo en cualquier momento a nuestra entera discreción, incluyendo, sin limitación:
3.1. Por uso del servicio con fines ilícitos o indebidos.
3.2. Si descubrimos que ha facilitado información falsa, engañosa o incompleta.
3.3. Si identificamos algún intento de manipulación, pirateo, modificación, ingeniería inversa o cualquier otro tipo de corrupción de la seguridad o funcionalidad del servicio.
3.4. Si descubrimos que ha incumplido las presentes condiciones.
3.5. Si finalizamos o suspendemos nuestra relación con el socio de Topper correspondiente por cualquier motivo.
3.2. Si descubrimos que ha facilitado información falsa, engañosa o incompleta.
3.3. Si identificamos algún intento de manipulación, pirateo, modificación, ingeniería inversa o cualquier otro tipo de corrupción de la seguridad o funcionalidad del servicio.
3.4. Si descubrimos que ha incumplido las presentes condiciones.
3.5. Si finalizamos o suspendemos nuestra relación con el socio de Topper correspondiente por cualquier motivo.
4. Cargos
Topper cobrará cargos por el uso de nuestros servicios, que pueden incluir un diferencial sobre el precio de la criptomoneda correspondiente. Cualquier cargo impuesto se estipulará claramente como parte del proceso de transacción antes de confirmarla. Topper no será responsable de los cargos que cobren terceros. Topper se reserva el derecho a modificar los cargos en cualquier momento.
5. Anulación de Transacciones y Devoluciones
Usted reconoce expresamente que las transacciones de criptoactivos son por lo general irreversibles una vez iniciadas. Es su responsabilidad facilitarnos los datos correctos del pedido antes de enviarlo a la dirección de destino de una transacción, a menos que nos los proporcione directamente el socio de Topper correspondiente. Una vez iniciada una transacción de criptoactivos, no puede anularse ni recuperarse bajo ninguna circunstancia. Todas las compras, ventas e intercambios de criptoactivos son definitivos. Topper no tendrá responsabilidad alguna por las transacciones realizadas a través del servicio conforme a sus instrucciones, incluso en caso de fraude, error o pérdida de su clave privada. Usted acepta expresamente que no anulará ni intentará anular ninguna transacción iniciada en el servicio. Usted acepta que podamos reintentar efectuar cualquier transacción mediante sus métodos de pago si una transacción realizada con uno de ellos se anula posteriormente por falta de fondos o mediante contracargo, retrocesión, reclamación o se considera fraudulenta o errónea por cualquier otro motivo. Nos reservamos el derecho a denunciar, suspender y/o poner fin a su uso del servicio por abuso de contracargos, así como a emprender acciones judiciales contra los infractores.
Si una transacción falla por algún motivo, incluida la necesidad de volver a cotizar una transacción debido a factores que escapan a nuestro control, como, entre otros, la volatilidad del mercado, se emitirá un reembolso automático a la dirección del monedero que haya proporcionado, menos las comisiones de red aplicables. Si no se proporciona ninguna dirección de monedero, o si se envían datos incorrectos, sus fondos pueden ser irrecuperables, y Topper no se responsabilizará de las posibles pérdidas que pueda sufrir.
Si una transacción falla por algún motivo, incluida la necesidad de volver a cotizar una transacción debido a factores que escapan a nuestro control, como, entre otros, la volatilidad del mercado, se emitirá un reembolso automático a la dirección del monedero que haya proporcionado, menos las comisiones de red aplicables. Si no se proporciona ninguna dirección de monedero, o si se envían datos incorrectos, sus fondos pueden ser irrecuperables, y Topper no se responsabilizará de las posibles pérdidas que pueda sufrir.
6. Nuestro Derecho a Negarnos a Completar Transacciones y a Retener Fondos
Por motivos normativos y de cumplimiento, nos reservamos el derecho a negarnos a completar alguna transacción o transacciones iniciadas por usted si, a nuestra entera discreción, sospechamos que pueden implicar actividades ilícitas como blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, fraude o cualquier delito, o si así lo exige un mandamiento judicial válido o se infringen las presentes condiciones. Nos reservamos el derecho a denunciar, suspender y/o poner fin a su uso del servicio por dicha actividad sospechosa. En la medida en que la legislación aplicable en relación con sanciones de los EE. UU. impuestas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los EE. UU. nos obligue a retener fondos o activos como parte de una transacción iniciada por usted, dichos fondos o activos retenidos se retendrán de la siguiente manera hasta el momento en que la OFAC permita su liberación: (i) la moneda fiduciaria se retendrá en una cuenta separada que devengue intereses en su beneficio; (ii) todos los criptoactivos se retendrán en el tipo de criptoactivo objeto de la retención sin ningún interés.
7. Verificación de Identidad
Como empresa de servicios financieros regulada, estamos obligados a identificar a todos los usuarios con fines legales, normativos y de cumplimiento antes de que utilicen nuestro servicio. Para asegurarnos de que cumplimos los requisitos de información aplicables en las jurisdicciones en las que operamos, podemos recopilar y verificar su información personal, incluido su nombre legal, dirección, número de identidad, fecha de nacimiento, número de la seguridad social o de identificación fiscal, información bancaria o datos de su tarjeta de crédito. También podemos preguntar y comprobar información nosotros mismos u obtener información personal de terceros con el fin de verificar su identidad y prevenir el fraude, así como solicitar información sobre usted a otras entidades, como bancos. Al aceptar las presentes condiciones y utilizar el servicio, usted certifica bajo pena de perjurio que la información facilitada, incluido su número de la seguridad social o de identificación fiscal, es correcta y accede a que podamos utilizar la información que nos proporcione y otros datos para verificar quién es usted. Usted acepta que podamos mantener un registro de dicha información a efectos de cumplimiento.
Si no nos facilita oportunamente la información que le solicitemos, podremos negarnos a prestarle el servicio o a tramitar cualquier transacción que solicite.
Toda la información personal que nos proporcione se procesará de acuerdo con nuestra Política de Privacidad.
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Toda la información personal que nos proporcione se procesará de acuerdo con nuestra Política de Privacidad.
8. Sin Cuenta
Para su comodidad, podemos permitirle crear un nombre de usuario, contraseña y credenciales SSO («credenciales de inicio de sesión») que nos autorizarán a utilizar los materiales de verificación de identidad y cualquier método de pago almacenado que nos haya proporcionado previamente para nuevas transacciones. Aun así, es posible que necesitemos más información o la confirmación de la información que ya obra en nuestro poder. Si decide crear credenciales de inicio de sesión, al hacerlo no estará creando una cuenta en la plataforma Uphold. Sus credenciales de inicio de sesión servirán únicamente para el servicio de Topper. Usted acepta hacerse responsable de todas las actividades que se lleven a cabo con sus credenciales de inicio de sesión. Usted es responsable de mantener la confidencialidad de sus credenciales de inicio de sesión y se compromete a no compartirlas con terceros no autorizados. También se compromete a notificarnos sin demora cualquier uso no autorizado de sus credenciales de inicio de sesión o cualquier otra infracción de seguridad de la que tenga conocimiento que implique o esté relacionada con la plataforma, lo que hará abriendo una incidencia con nuestro equipo de atención al cliente.
Topper también puede permitirle iniciar sesión en su cuenta utilizando credenciales de inicio de sesión de terceros a través de un servicio de inicio de sesión único («SSO», por las siglas en inglés), como sus cuentas de redes sociales u otros servicios de verificación de identidad. Si utiliza un servicio SSO para acceder a su cuenta y finaliza su relación con el proveedor de dicho servicio (por ejemplo, elimina su cuenta de redes sociales vinculada), solo podrá acceder a su cuenta de Topper a través de su correo electrónico y contraseña hasta que autorice un servicio SSO diferente.
Topper también puede permitirle iniciar sesión en su cuenta utilizando credenciales de inicio de sesión de terceros a través de un servicio de inicio de sesión único («SSO», por las siglas en inglés), como sus cuentas de redes sociales u otros servicios de verificación de identidad. Si utiliza un servicio SSO para acceder a su cuenta y finaliza su relación con el proveedor de dicho servicio (por ejemplo, elimina su cuenta de redes sociales vinculada), solo podrá acceder a su cuenta de Topper a través de su correo electrónico y contraseña hasta que autorice un servicio SSO diferente.
9. Impuestos
Usted es el único responsable de determinar si cualquier transacción está sujeta a impuestos, derechos y tasas. Usted consiente y está de acuerdo en que Topper no es responsable de determinar o declarar las obligaciones fiscales derivadas de su uso del servicio. Le aconsejamos que solicite asesoramiento independiente en materia fiscal y de inversiones a asesores profesionales antes de contratar el servicio para determinar las posibles repercusiones fiscales.
10. Derechos de Propiedad
Le concedemos una licencia limitada, no exclusiva, intransferible y no sublicenciable para acceder y utilizar el servicio únicamente para los fines descritos en el presente documento y nos reservamos todos los demás derechos sobre el servicio, incluidos, entre otros, nuestros sitios web, API y otros contenidos. Usted acepta que no tiene ningún derecho adicional más allá de esta licencia limitada. Asimismo, afirma que no copiará, transmitirá, distribuirá, venderá, revenderá, licenciará, descompilará, realizará ingeniería inversa, desensamblará, modificará, publicará, participará en la transferencia o venta de, creará obras derivadas de, ejecutará, mostrará, incorporará en otro sitio web ni explotará en ningún otro modo cualquier contenido u otra parte del servicio para ningún propósito. También acepta no constituir ni mostrar ninguna parte del servicio sin nuestro consentimiento expreso por escrito y no utilizar nuestras marcas comerciales sin nuestro permiso expreso.
11. Socios de Topper y Terceros Proveedores
Cuando usted accede a Topper a través de un socio de Topper y/o un procesador externo de Topper, usted acepta todos los riesgos asociados con dicho socio o cualquier proveedor externo con el que Topper pueda estar vinculado o que pueda utilizar para ayudar en el procesamiento de los servicios, lo que incluye estar sujeto a los términos y condiciones de dicho socio y/o procesador externo de Topper. Uphold no es responsable de sus tratos con ningún socio de Topper ni con ningún procesador de terceros utilizado por Topper, y la integración de Topper o del procesador de terceros de Topper con un socio de Topper no constituye un respaldo ni una recomendación de ningún socio de Topper ni de ningún procesador de terceros. Todos los socios de Topper y terceros procesadores están obligados a disponer de un marco de soporte o disputas en relación con su servicio que permita la rápida resolución de cualquier problema. Si usted tiene alguna disputa con un socio de Topper o con algún procesador externo, deberá resolverla directamente con ellos.
12. Legislación Aplicable
Usted acepta que las presentes condiciones se regirán por las leyes de la siguiente jurisdicción, dependiendo de su jurisdicción de residencia, excluyendo todo conflicto de principios jurídicos y reclamación entre usted y nosotros:
Para residentes en los EE. UU.: California
Para residentes en el EEE: Lituania
Para residentes en Canadá: Ontario
Para el resto de residentes: Bahamas
Para residentes en el EEE: Lituania
Para residentes en Canadá: Ontario
Para el resto de residentes: Bahamas
Con sujeción a la disposición de arbitraje, cualquier acción o procedimiento legal que surja en virtud de las presentes condiciones se llevará a cabo exclusivamente en los tribunales ubicados en la jurisdicción pertinente que coincida con la legislación aplicable según lo establecido anteriormente, y por la presente usted se somete irrevocablemente al fuero y lugar que le corresponda según arriba indicado.
Si un tribunal competente considera que alguna de las disposiciones de las presentes condiciones no es válida o no puede aplicarse, esta se modificará e interpretará para cumplir los objetivos de la disposición en la mayor medida posible, y dicha conclusión no invalidará la aplicabilidad de ninguna otra disposición.
13. Renuncia
El hecho de que no actuemos con respecto a un incumplimiento por su parte o por parte de otros no nos exime de nuestro derecho a actuar con respecto a incumplimientos posteriores o similares. Nada de lo dispuesto en las presentes condiciones se interpretará como una renuncia a los derechos irrenunciables en virtud de las leyes o reglamentos aplicables en materia de protección de los consumidores.
14. Fuerza Mayor
Topper no será responsable de los retrasos, fallos de funcionamiento o interrupciones del servicio que sean resultado directo o indirecto de alguna causa o problema que escape a nuestro control razonable, incluyendo, entre otros, fallos debidos a fluctuaciones significativas del mercado, retrasos o fallos debidos a cualquier caso fortuito, acto de las autoridades civiles o militares, acto terrorista, disturbios civiles, guerra, huelga u otro conflicto laboral, incendio, interrupción en las telecomunicaciones o servicios de Internet o de proveedores de red, fallo de equipos y/o software o cualquier otro suceso catastrófico.
15. Limitation of Liability
NI NOSOTROS NI NUESTRAS FILIALES, SOCIOS DE TOPPER, PROVEEDORES DE SERVICIOS, NI NUESTROS O SUS RESPECTIVOS DIRECTIVOS, CONSEJEROS, AGENTES, EMPRESAS CONJUNTAS, EMPLEADOS O REPRESENTANTES SEREMOS RESPONSABLES ANTE USTED POR PÉRDIDAS DE BENEFICIOS U OTROS DAÑOS CONSECUENTES, ECONÓMICOS, INDIRECTOS O INCIDENTALES QUE SURJAN DE LAS PRESENTES CONDICIONES O DEL SERVICIO O QUE TENGAN RELACIÓN CON ELLOS, AUNQUE HAYAMOS SIDO ADVERTIDOS DE LA POSIBILIDAD DE TALES DAÑOS. NUESTRA RESPONSABILIDAD TOTAL, Y LA DE NUESTRAS FILIALES, SOCIOS DE TOPPER Y PROVEEDORES DE SERVICIOS, O LA DE CUALQUIERA DE NUESTROS O SUS RESPECTIVOS DIRECTIVOS, CONSEJEROS, AGENTES, EMPRESAS CONJUNTAS, EMPLEADOS O REPRESENTANTES, ANTE USTED O CUALQUIER TERCERO EN CUALQUIER CIRCUNSTANCIA SE LIMITA A LA MAYOR DE (A) LOS CARGOS REALES QUE USTED NOS HAYA ABONADO EN LOS TRES (3) MESES ANTERIORES O (B) 100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES. ES POSIBLE QUE LA LEGISLACIÓN APLICABLE NO PERMITA LA LIMITACIÓN O EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD O DE DAÑOS INCIDENTALES O CONSECUENTES, POR LO QUE LA LIMITACIÓN O EXCLUSIÓN ANTERIOR PUEDE QUE NO SEA PROCEDENTE EN SU CASO. DE SER ASÍ, NUESTRA RESPONSABILIDAD SE LIMITARÁ AL MÁXIMO PERMITIDO.
16. Disclaimer
NUESTRO OBJETIVO ES MANTENER EL SERVICIO EN FUNCIONAMIENTO, SIN ERRORES Y SEGURO, PERO USTED UTILIZA EL SERVICIO POR SU CUENTA Y RIESGO. EL SERVICIO SE PRESTA «TAL CUAL», SIN MANIFESTACIONES NI GARANTÍAS DE NINGÚN TIPO, YA SEAN EXPRESAS, IMPLÍCITAS O LEGALES. RENUNCIAMOS EXPRESAMENTE A TODAS LAS GARANTÍAS IMPLÍCITAS DE TITULARIDAD, COMERCIABILIDAD, IDONEIDAD PARA UN FIN DETERMINADO Y NO INFRACCIÓN. NO MANIFESTAMOS NI GARANTIZAMOS QUE EL ACCESO A CUALQUIER PARTE DEL SERVICIO, O DE LOS MATERIALES QUE CONTIENE, SEA CONTINUO, ININTERRUMPIDO, PUNTUAL, LIBRE DE ERRORES O SEGURO. EL FUNCIONAMIENTO DE LA PLATAFORMA PUEDE VERSE INTERFERIDO POR NUMEROSOS FACTORES QUE ESCAPAN A NUESTRO CONTROL. NO OFRECEMOS NINGUNA MANIFESTACIÓN NI GARANTÍA EN RELACIÓN CON EL VALOR REAL O PERCIBIDO DE CUALQUIER CRIPTOACTIVO DENOMINADO EN CUALQUIER DIVISA COTIZADA. SI BIEN PODEMOS PROPORCIONAR DATOS HISTÓRICOS Y/O EN TIEMPO REAL SOBRE EL PRECIO DE UN CRIPTOACTIVO, NO OFRECEMOS NINGUNA MANIFESTACIÓN CON RESPECTO A LA CALIDAD, IDONEIDAD, VERACIDAD, UTILIDAD, EXACTITUD O INTEGRIDAD DE DICHOS DATOS, Y USTED NO DEBE CONFIAR EN DICHOS DATOS POR NINGÚN MOTIVO. USTED ENTIENDE Y ACEPTA QUE EL VALOR DE LOS CRIPTOACTIVOS PUEDE SER VOLÁTIL, Y NOSOTROS NO SOMOS EN MODO ALGUNO RESPONSABLES DE LAS PÉRDIDAS SUFRIDAS POR LA TENENCIA O EL COMERCIO DE CRIPTOACTIVOS, INCLUSO SI EL SERVICIO SE RETRASA, SUSPENDE O INTERRUMPE POR CUALQUIER MOTIVO.EL COMERCIO DE CRIPTOACTIVOS, INCLUSO SI EL SERVICIO SE RETRASA, SUSPENDE O INTERRUMPE POR CUALQUIER MOTIVO.
NO NOS HACEMOS RESPONSABLES DE LAS ACCIONES, EL CONTENIDO, LA INFORMACIÓN O LOS DATOS DE TERCEROS, INCLUIDOS, ENTRE OTROS, LOS SOCIOS DE TOPPER, Y USTED NOS EXIME A NOSOTROS, A NUESTRAS FILIALES Y A NUESTROS RESPECTIVOS CONSEJEROS, DIRECTIVOS, EMPLEADOS, REPRESENTANTES, AGENTES Y PROVEEDORES DE SERVICIOS DE TODA RECLAMACIÓN Y DAÑOS Y PERJUICIOS, CONOCIDOS O DESCONOCIDOS, DERIVADOS O RELACIONADOS DE CUALQUIER MODO CON CUALQUIER RECLAMACIÓN BASADA EN DICHAS ACCIONES, CONTENIDO, INFORMACIÓN O DATOS DE TERCEROS.
SI USTED ES RESIDENTE EN CALIFORNIA, RENUNCIA AL ARTÍCULO 1542 DEL CÓDIGO CIVIL DE CALIFORNIA, QUE DICE: UNA EXONERACIÓN GENERAL NO SE EXTIENDE A RECLAMACIONES QUE EL ACREEDOR NO CONOZCA NI SOSPECHE QUE EXISTEN A SU FAVOR EN EL MOMENTO DE FORMALIZAR LA EXONERACIÓN Y QUE DE HABERLAS CONOCIDO HABRÍAN AFECTADO MATERIALMENTE A SU ACUERDO CON EL DEUDOR.
NO NOS HACEMOS RESPONSABLES DE LAS ACCIONES, EL CONTENIDO, LA INFORMACIÓN O LOS DATOS DE TERCEROS, INCLUIDOS, ENTRE OTROS, LOS SOCIOS DE TOPPER, Y USTED NOS EXIME A NOSOTROS, A NUESTRAS FILIALES Y A NUESTROS RESPECTIVOS CONSEJEROS, DIRECTIVOS, EMPLEADOS, REPRESENTANTES, AGENTES Y PROVEEDORES DE SERVICIOS DE TODA RECLAMACIÓN Y DAÑOS Y PERJUICIOS, CONOCIDOS O DESCONOCIDOS, DERIVADOS O RELACIONADOS DE CUALQUIER MODO CON CUALQUIER RECLAMACIÓN BASADA EN DICHAS ACCIONES, CONTENIDO, INFORMACIÓN O DATOS DE TERCEROS.
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17. Resolución de Disputas
Si tiene alguna pregunta, duda o queja con respecto al servicio, póngase en contacto con nosotros abriendo una incidencia con nuestro equipo de atención al cliente. Asegúrese de incluir su nombre, la dirección de correo electrónico asociada al servicio y una descripción del problema. Se le asignará automáticamente un número de incidencia que se le enviará por correo electrónico para su confirmación. Para evitar retrasos en la resolución de su consulta, tenga a mano el número de incidencia y no abra varias de ellas sobre el mismo asunto.
18. Arbitraje
La presente cláusula 18 (la «disposición de arbitraje») establece las circunstancias y procedimientos bajo los cuales las reclamaciones (tal y como se definen a continuación) serán arbitradas en lugar de litigadas en los tribunales a elección de cualquiera de las partes. Usted puede rechazar esta disposición de arbitraje enviándonos una notificación por escrito que indique su nombre, dirección y la dirección de correo electrónico asociada a su cuenta, junto con una declaración de que la rechaza. La notificación de rechazo debe enviarse por correo certificado, con acuse de recibo, a Uphold HQ Inc. A/A: Arbitration Rejection Notice, 228 Park Ave. S., #50458, Nueva York, NY 10003-1502. La notificación de rechazo tiene que estar firmada por usted y debemos recibirla en un plazo de 45 días a partir de la fecha de apertura de la cuenta o de la fecha de entrada en vigor de esta disposición de arbitraje, la que sea posterior. El rechazo del arbitraje no afectará a ningún otro término de las presentes condiciones.
18.1. Definiciones: Tal como se utiliza en esta disposición de arbitraje, se entiende por «reclamación» toda reclamación, disputa o controversia entre usted y Uphold o cualquiera de sus filiales, agentes, empleados, directivos o contratistas, que surja de las presentes condiciones o esté relacionada con ellas. El término «reclamación» incluye reclamaciones de todo tipo y naturaleza, incluidas, entre otras, reclamaciones iniciales, reconvenciones, demandas, contrademandas y reclamaciones de terceros, reclamaciones basadas en contratos, perjuicios, fraudes y otros agravios intencionados, derechos del consumidor, prescripciones legales, reglamentos, ordenanzas, derecho consuetudinario y equidad, así como reclamaciones surgidas antes de la fecha de las presentes condiciones. Se debe otorgar al término «reclamación» el significado más amplio posible e incluye, a modo de ejemplo y sin limitación, cualquier reclamación, disputa o controversia que surja de o esté relacionada con (a) transacciones realizadas utilizando el servicio; (b) anuncios, promociones o declaraciones orales o escritas relacionadas con el servicio; (c) los beneficios y servicios de Topper; (d) violación de la seguridad de los datos o reclamaciones relativas a la privacidad que surjan directa o indirectamente de nuestra divulgación de cualquier información personal no pública sobre usted o estén relacionadas con ella; o (e) el cobro de cualquier deuda y la forma de cobro. No optaremos por recurrir al arbitraje en virtud de la disposición de arbitraje para ninguna reclamación individual que usted presente y tramite debidamente ante un tribunal de causas de menor cuantía de la jurisdicción adecuada mientras la reclamación sea individual y esté pendiente únicamente en dicho tribunal; cualquier reclamación que sea apelada, transferida o retirada de ese tribunal estará sujeta a arbitraje. Asimismo, el término «reclamación» no incluye disputas sobre la validez, aplicabilidad, cobertura o alcance de esta disposición de arbitraje o cualquier parte de la misma; todas estas disputas las debe decidir un tribunal y no un árbitro. Sin perjuicio de lo anterior, el término «reclamación» incluye cualquier disputa sobre la validez o aplicabilidad de las presentes condiciones en su conjunto; toda reclamación de esta índole deberá ser resuelta por un árbitro, no por un tribunal. Incluso si todas las partes han optado por litigar una reclamación ante un tribunal, usted o nosotros podemos optar por el arbitraje con respecto a cualquier reclamación presentada por una nueva parte o cualquier reclamación hecha valer posteriormente por una parte en ese juicio o en cualquier juicio relacionado o no relacionado (incluida una reclamación hecha valer inicialmente de forma individual, pero modificada para hacerse valer de forma colectiva, representativa o multipartita). Nada en dicho litigio constituirá una renuncia a ninguno de los derechos contemplados en la presente disposición de arbitraje. Tal y como se utilizan exclusivamente en esta disposición de arbitraje, los términos «nosotros», «nos» y «nuestro/a/s» significarán a todos los efectos Uphold y sus subsidiarias, filiales, licenciatarios, predecesores, sucesores y cesionarios; así como todos sus agentes, empleados, consejeros y representantes. Además, los términos «nosotros», «nos» y «nuestro/a/s» incluirán a todo tercero que utilice o proporcione cualquier producto, servicio o beneficio en relación con el servicio si, y solo si, dicho tercero es nombrado como coparte con nosotros (o presenta una reclamación con o contra nosotros) en relación con una reclamación presentada por usted.
18.2. Inicio del procedimiento de arbitraje/Selección del administrador: Cualquier reclamación se resolverá, a elección suya o nuestra, mediante arbitraje de conformidad con la presente disposición de arbitraje y el código de procedimientos de la organización nacional de arbitraje a la que se remita la reclamación en vigor en el momento de su presentación. Las reclamaciones se remitirán a los Servicios Judiciales de Arbitraje y Mediación estadounidenses («JAMS», por las siglas de Judicial Arbitration and Mediation Services) o a la Asociación Americana de Arbitraje («AAA», por las siglas de American Arbitration Association), o bien a un equivalente local, a elección de la parte que decida recurrir al arbitraje. Si la selección por nuestra parte de una de estas organizaciones resulta inaceptable para usted, tendrá derecho, en un plazo de treinta (30) días a partir de la recepción de la notificación de nuestra elección, a seleccionar a la otra organización de la lista para que actúe como administrador de arbitraje. Para obtener una copia de los procedimientos, presentar una reclamación o cualquier otra información sobre estas organizaciones, comuníquese con ellas a través de los siguientes datos de contacto: (i) JAMS: 1920 Main Street, Suite 300, Los Ángeles, CA 92614; web: www.jamsadr.com; y (ii) AAA: 120 Broadway, Floor 21, Nueva York, NY 10271; web: www.adr.org. Si tanto JAMS como la AAA no pueden actuar como administrador y no logramos ponernos de acuerdo sobre un sustituto, un tribunal competente designará al administrador o árbitro.
18.3. Magnitud del Arbitraje: SI CUALQUIERA DE LAS PARTES OPTA POR EL ARBITRAJE EN RELACIÓN CON UNA RECLAMACIÓN, NI USTED NI NOSOTROS TENDREMOS DERECHO A LITIGAR DICHA RECLAMACIÓN ANTE UN TRIBUNAL NI A CELEBRAR UN JUICIO CON JURADO EN RELACIÓN CON LA MISMA, NI A PARTICIPAR EN LA PRESENTACIÓN DE PRUEBAS, SALVO LO DISPUESTO EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS DE ARBITRAJE QUE SEA APLICABLE (EL «CÓDIGO»). ADEMÁS, NI USTED NI NOSOTROS TENDREMOS DERECHO A PARTICIPAR A TÍTULO REPRESENTATIVO O COMO MIEMBRO DE CUALQUIER CLASE DE DEMANDANTES EN RELACIÓN CON CUALQUIER RECLAMACIÓN SUJETA A ARBITRAJE. EL ÁRBITRO NO LLEVARÁ A CABO UN ARBITRAJE COLECTIVO, DE ABOGADO GENERAL PRIVADO U OTRO TIPO DE ARBITRAJE REPRESENTATIVO. EL ÁRBITRO NO UNIRÁ NI CONSOLIDARÁ RECLAMACIONES, SALVO EN LOS CASOS QUE SE INDICAN A CONTINUACIÓN. LA DECISIÓN DEL ÁRBITRO SERÁ DEFINITIVA Y VINCULANTE. TENGA EN CUENTA QUE OTROS DERECHOS QUE TENDRÍA SI ACUDIERA A LOS TRIBUNALES TAMBIÉN PUEDEN NO ESTAR DISPONIBLES EN EL ARBITRAJE.
18.4. Restricciones al Arbitraje: Si alguna de las partes opta por resolver una reclamación mediante arbitraje, dicha reclamación se someterá al mismo de forma individual. No habrá derecho o autoridad para que ninguna reclamación se arbitre sobre la base de una demanda colectiva o de abogado general privado o sobre bases que impliquen reclamaciones presentadas en una supuesta capacidad representativa en nombre del público en general, otros usuarios del servicio u otras personas en situación similar. La autoridad del árbitro para resolver reclamaciones se limita a las que se produzcan entre usted y nosotros exclusivamente, y su autoridad para dictar laudos se limita a usted y nosotros exclusivamente. Además, las reclamaciones presentadas por usted contra nosotros o por nosotros contra usted no podrán unirse o consolidarse en arbitraje con otras presentadas por o contra alguien que no sea usted, a menos que todas las partes acuerden lo contrario por escrito. La presente cláusula de esta disposición de arbitraje es la «Renuncia a demanda colectiva». (Se aplican procedimientos especiales a las reclamaciones que solicitan medidas cautelares públicas, tal y como se establece más abajo).
18.5. Lugar del Arbitraje/Pago de Tasas y Honorarios: Cualquier audiencia de arbitraje a la que usted asista tendrá lugar en el condado de Nueva York, Nueva York o en el condado de Marin, California, si usted es residente de los Estados Unidos; en Vilnius, Lituania, si usted es residente del EEE; en Toronto, Ontario, si usted es residente de Canadá; o en Nassau, Bahamas, si usted es residente de otra jurisdicción. A petición suya por escrito, consideraremos de buena fe la posibilidad de realizar un anticipo temporal de la totalidad o parte de las tasas y honorarios de presentación, administrativas y/o de audiencia de cualquier reclamación individual que usted inicie en relación con la cual usted o nosotros solicitemos un arbitraje. Al término del arbitraje (o de cualquier recurso contra el mismo), el árbitro (o panel) decidirá quién será responsable en última instancia del pago de las tasas y honorarios de presentación, administrativas y/o de audiencia en relación con el arbitraje (o recurso). En caso de que incurra en el pago de tasas y honorarios de presentación, administrativos y/o de audiencia en el arbitraje, incluido cualquier recurso, que superen el importe que habrían tenido si la reclamación se hubiera presentado ante el tribunal estatal o federal más cercano a su domicilio y que hubiera tenido jurisdicción sobre la reclamación, le reembolsaremos dicho importe a menos que el árbitro (o el panel) determine que dichos gastos se sufrieron sin ninguna justificación sustancial.
18.6. Procedimientos de Arbitraje: La presente disposición de arbitraje se realiza en virtud de una transacción que involucra el comercio interestatal y se regirá por la Ley Federal de Arbitraje estadounidense, 9 U.S.C., artículos 1-16, en su versión modificada (la «FAA», por las siglas de Federal Arbitration Act) o de conformidad con la ley aplicable según lo establecido en la anterior cláusula 12. El arbitraje se regirá por el código aplicable, con la salvedad de que esta disposición de arbitraje prevalecerá si es incompatible con el mismo o con otras disposiciones de las presentes condiciones. El árbitro se seleccionará conforme a las normas del administrador, con la salvedad de que deberá ser un abogado con experiencia en la materia objeto de la reclamación o un juez jubilado, salvo que usted y nosotros acordemos otra cosa por escrito.
18.7. El árbitro aplicará el derecho sustantivo aplicable, de conformidad con la FAA o la legislación pertinente según lo establecido en la anterior cláusula 12, que se aplicaría si un asunto individual se hubiera llevado ante un tribunal. El árbitro podrá conceder cualquier indemnización por daños y perjuicios u otras medidas de reparación que se aplicarían en virtud de la legislación aplicable a una acción individual entablada ante un tribunal, incluidas, entre otras, indemnizaciones punitivas (que se regirán por las normas constitucionales empleadas por los tribunales), medidas cautelares, reparaciones en equidad y acciones declarativas (pero solo a favor de la parte individual que solicite la reparación y solo en la medida necesaria para proporcionar la reparación justificada por la demanda individual de dicha parte). El árbitro estará facultado para conceder honorarios y costas de abogados, testigos y peritos en la medida en que lo permitan las normas del administrador o la legislación aplicable. El árbitro aplicará las leyes de prescripción aplicables y respetará las reclamaciones de privilegio reconocidas por la ley y, a petición oportuna de cualquiera de las partes, proporcionará una breve explicación por escrito de los fundamentos de la decisión. Al llevar a cabo el procedimiento de arbitraje, el árbitro no aplicará las normas federales o estatales de enjuiciamiento civil o derecho probatorio. Cualquiera de las partes puede presentar una solicitud al árbitro para ampliar el alcance de la revelación de pruebas permitida por el código aplicable. La parte que presente dicha solicitud deberá proporcionar una copia a la otra parte, que podrá presentar objeciones al árbitro, con copia de las mismas a la parte solicitante, en el plazo de 15 días a partir de la recepción de la notificación de la parte solicitante. La concesión o denegación de dicha solicitud quedará a la entera discreción del árbitro, quien notificará su decisión a las partes en un plazo de 20 días a partir de la presentación de la parte objetante. El árbitro tomará las medidas razonables para preservar la privacidad de las personas y de los asuntos comerciales. Cualquier tribunal competente podrá dictar sentencia sobre el laudo dictado por el árbitro. La decisión del árbitro será definitiva y vinculante, salvo los derechos de apelación previstos por la FAA o la legislación aplicable. Sin embargo, si el importe de la controversia supera los 50.000 dólares, cualquiera de las partes puede recurrir ese laudo ante un panel de tres árbitros administrado por la misma organización de arbitraje, que examinará de nuevo cualquier aspecto del laudo inicial que la parte recurrente objete. La parte recurrente dispondrá de 30 días a partir de la fecha de entrada en vigor del laudo arbitral escrito para notificar que ejerce el derecho de apelación a la organización de arbitraje. El recurso se presentará ante la organización de arbitraje en forma de escrito fechado. A continuación, la organización de arbitraje notificará a la otra parte que el laudo ha sido apelado. La organización de arbitraje designará un panel de tres árbitros que llevará a cabo el arbitraje de conformidad con su código y emitirá su decisión en un plazo de 120 días a partir de la fecha de la notificación escrita del recurrente. La decisión del panel se tomará por mayoría de votos y será definitiva y vinculante, salvo los derechos de apelación en virtud de la FAA o la legislación aplicable.
18.8. Sin efecto preclusivo: Ningún laudo arbitral que involucre a las partes tendrá efecto preclusivo en cuanto a cuestiones o reclamaciones en cualquier disputa que implique a alguien que no sea parte del arbitraje, así como tampoco ningún laudo arbitral en disputas anteriores que involucren a otras partes tendrá efecto preclusivo en un arbitraje entre las partes de esta disposición de arbitraje.
18.9. Continuación y Extinción: La presente disposición de arbitraje sobrevivirá a la cancelación, suspensión, revocación o terminación de su acceso al servicio o de las presentes condiciones, así como al pago total y voluntario de la deuda por su parte, a cualquier procedimiento legal por nuestra parte para cobrar una deuda suya y a la quiebra suya o nuestra. Si alguna parte de la presente disposición de arbitraje se considera inválida o inaplicable, no invalidará las partes restantes de esta disposición, las presentes condiciones o cualquier acuerdo previo que usted haya tenido con nosotros, cada uno de los cuales será aplicable independientemente de dicha invalidez, excepto que: (A) si la renuncia a demanda colectiva es declarada inaplicable en un procedimiento entre usted y nosotros con respecto a una reclamación que no persiga medidas cautelares públicas, y dicha determinación se convierte en definitiva una vez agotados todos los recursos, toda esta disposición de arbitraje (excepto esta frase) será nula y sin efecto en dicho procedimiento; y (B) si se interpone una demanda solicitando medidas cautelares públicas y un tribunal determina que las restricciones de la renuncia a demanda colectiva y/o de cualquier otra parte de esta disposición de arbitraje que prohíben al árbitro conceder compensaciones en nombre de terceros son inaplicables con respecto a dicha demanda, y dicha determinación se convierte en definitiva una vez agotados todos los recursos, la solicitud de medidas cautelares públicas se resolverá en los tribunales y cualquier reclamación individual que persiga una compensación monetaria se someterá a arbitraje. En tal caso, las partes solicitarán que el tribunal suspenda la demanda de medidas cautelares públicas hasta que el laudo arbitral relativo a las medidas individuales se haya presentado ante el tribunal. En ningún caso se someterá a arbitraje una solicitud de medidas cautelares de carácter colectivo o público.
18.2. Inicio del procedimiento de arbitraje/Selección del administrador: Cualquier reclamación se resolverá, a elección suya o nuestra, mediante arbitraje de conformidad con la presente disposición de arbitraje y el código de procedimientos de la organización nacional de arbitraje a la que se remita la reclamación en vigor en el momento de su presentación. Las reclamaciones se remitirán a los Servicios Judiciales de Arbitraje y Mediación estadounidenses («JAMS», por las siglas de Judicial Arbitration and Mediation Services) o a la Asociación Americana de Arbitraje («AAA», por las siglas de American Arbitration Association), o bien a un equivalente local, a elección de la parte que decida recurrir al arbitraje. Si la selección por nuestra parte de una de estas organizaciones resulta inaceptable para usted, tendrá derecho, en un plazo de treinta (30) días a partir de la recepción de la notificación de nuestra elección, a seleccionar a la otra organización de la lista para que actúe como administrador de arbitraje. Para obtener una copia de los procedimientos, presentar una reclamación o cualquier otra información sobre estas organizaciones, comuníquese con ellas a través de los siguientes datos de contacto: (i) JAMS: 1920 Main Street, Suite 300, Los Ángeles, CA 92614; web: www.jamsadr.com; y (ii) AAA: 120 Broadway, Floor 21, Nueva York, NY 10271; web: www.adr.org. Si tanto JAMS como la AAA no pueden actuar como administrador y no logramos ponernos de acuerdo sobre un sustituto, un tribunal competente designará al administrador o árbitro.
18.3. Magnitud del Arbitraje: SI CUALQUIERA DE LAS PARTES OPTA POR EL ARBITRAJE EN RELACIÓN CON UNA RECLAMACIÓN, NI USTED NI NOSOTROS TENDREMOS DERECHO A LITIGAR DICHA RECLAMACIÓN ANTE UN TRIBUNAL NI A CELEBRAR UN JUICIO CON JURADO EN RELACIÓN CON LA MISMA, NI A PARTICIPAR EN LA PRESENTACIÓN DE PRUEBAS, SALVO LO DISPUESTO EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS DE ARBITRAJE QUE SEA APLICABLE (EL «CÓDIGO»). ADEMÁS, NI USTED NI NOSOTROS TENDREMOS DERECHO A PARTICIPAR A TÍTULO REPRESENTATIVO O COMO MIEMBRO DE CUALQUIER CLASE DE DEMANDANTES EN RELACIÓN CON CUALQUIER RECLAMACIÓN SUJETA A ARBITRAJE. EL ÁRBITRO NO LLEVARÁ A CABO UN ARBITRAJE COLECTIVO, DE ABOGADO GENERAL PRIVADO U OTRO TIPO DE ARBITRAJE REPRESENTATIVO. EL ÁRBITRO NO UNIRÁ NI CONSOLIDARÁ RECLAMACIONES, SALVO EN LOS CASOS QUE SE INDICAN A CONTINUACIÓN. LA DECISIÓN DEL ÁRBITRO SERÁ DEFINITIVA Y VINCULANTE. TENGA EN CUENTA QUE OTROS DERECHOS QUE TENDRÍA SI ACUDIERA A LOS TRIBUNALES TAMBIÉN PUEDEN NO ESTAR DISPONIBLES EN EL ARBITRAJE.
18.4. Restricciones al Arbitraje: Si alguna de las partes opta por resolver una reclamación mediante arbitraje, dicha reclamación se someterá al mismo de forma individual. No habrá derecho o autoridad para que ninguna reclamación se arbitre sobre la base de una demanda colectiva o de abogado general privado o sobre bases que impliquen reclamaciones presentadas en una supuesta capacidad representativa en nombre del público en general, otros usuarios del servicio u otras personas en situación similar. La autoridad del árbitro para resolver reclamaciones se limita a las que se produzcan entre usted y nosotros exclusivamente, y su autoridad para dictar laudos se limita a usted y nosotros exclusivamente. Además, las reclamaciones presentadas por usted contra nosotros o por nosotros contra usted no podrán unirse o consolidarse en arbitraje con otras presentadas por o contra alguien que no sea usted, a menos que todas las partes acuerden lo contrario por escrito. La presente cláusula de esta disposición de arbitraje es la «Renuncia a demanda colectiva». (Se aplican procedimientos especiales a las reclamaciones que solicitan medidas cautelares públicas, tal y como se establece más abajo).
18.5. Lugar del Arbitraje/Pago de Tasas y Honorarios: Cualquier audiencia de arbitraje a la que usted asista tendrá lugar en el condado de Nueva York, Nueva York o en el condado de Marin, California, si usted es residente de los Estados Unidos; en Vilnius, Lituania, si usted es residente del EEE; en Toronto, Ontario, si usted es residente de Canadá; o en Nassau, Bahamas, si usted es residente de otra jurisdicción. A petición suya por escrito, consideraremos de buena fe la posibilidad de realizar un anticipo temporal de la totalidad o parte de las tasas y honorarios de presentación, administrativas y/o de audiencia de cualquier reclamación individual que usted inicie en relación con la cual usted o nosotros solicitemos un arbitraje. Al término del arbitraje (o de cualquier recurso contra el mismo), el árbitro (o panel) decidirá quién será responsable en última instancia del pago de las tasas y honorarios de presentación, administrativas y/o de audiencia en relación con el arbitraje (o recurso). En caso de que incurra en el pago de tasas y honorarios de presentación, administrativos y/o de audiencia en el arbitraje, incluido cualquier recurso, que superen el importe que habrían tenido si la reclamación se hubiera presentado ante el tribunal estatal o federal más cercano a su domicilio y que hubiera tenido jurisdicción sobre la reclamación, le reembolsaremos dicho importe a menos que el árbitro (o el panel) determine que dichos gastos se sufrieron sin ninguna justificación sustancial.
18.6. Procedimientos de Arbitraje: La presente disposición de arbitraje se realiza en virtud de una transacción que involucra el comercio interestatal y se regirá por la Ley Federal de Arbitraje estadounidense, 9 U.S.C., artículos 1-16, en su versión modificada (la «FAA», por las siglas de Federal Arbitration Act) o de conformidad con la ley aplicable según lo establecido en la anterior cláusula 12. El arbitraje se regirá por el código aplicable, con la salvedad de que esta disposición de arbitraje prevalecerá si es incompatible con el mismo o con otras disposiciones de las presentes condiciones. El árbitro se seleccionará conforme a las normas del administrador, con la salvedad de que deberá ser un abogado con experiencia en la materia objeto de la reclamación o un juez jubilado, salvo que usted y nosotros acordemos otra cosa por escrito.
18.7. El árbitro aplicará el derecho sustantivo aplicable, de conformidad con la FAA o la legislación pertinente según lo establecido en la anterior cláusula 12, que se aplicaría si un asunto individual se hubiera llevado ante un tribunal. El árbitro podrá conceder cualquier indemnización por daños y perjuicios u otras medidas de reparación que se aplicarían en virtud de la legislación aplicable a una acción individual entablada ante un tribunal, incluidas, entre otras, indemnizaciones punitivas (que se regirán por las normas constitucionales empleadas por los tribunales), medidas cautelares, reparaciones en equidad y acciones declarativas (pero solo a favor de la parte individual que solicite la reparación y solo en la medida necesaria para proporcionar la reparación justificada por la demanda individual de dicha parte). El árbitro estará facultado para conceder honorarios y costas de abogados, testigos y peritos en la medida en que lo permitan las normas del administrador o la legislación aplicable. El árbitro aplicará las leyes de prescripción aplicables y respetará las reclamaciones de privilegio reconocidas por la ley y, a petición oportuna de cualquiera de las partes, proporcionará una breve explicación por escrito de los fundamentos de la decisión. Al llevar a cabo el procedimiento de arbitraje, el árbitro no aplicará las normas federales o estatales de enjuiciamiento civil o derecho probatorio. Cualquiera de las partes puede presentar una solicitud al árbitro para ampliar el alcance de la revelación de pruebas permitida por el código aplicable. La parte que presente dicha solicitud deberá proporcionar una copia a la otra parte, que podrá presentar objeciones al árbitro, con copia de las mismas a la parte solicitante, en el plazo de 15 días a partir de la recepción de la notificación de la parte solicitante. La concesión o denegación de dicha solicitud quedará a la entera discreción del árbitro, quien notificará su decisión a las partes en un plazo de 20 días a partir de la presentación de la parte objetante. El árbitro tomará las medidas razonables para preservar la privacidad de las personas y de los asuntos comerciales. Cualquier tribunal competente podrá dictar sentencia sobre el laudo dictado por el árbitro. La decisión del árbitro será definitiva y vinculante, salvo los derechos de apelación previstos por la FAA o la legislación aplicable. Sin embargo, si el importe de la controversia supera los 50.000 dólares, cualquiera de las partes puede recurrir ese laudo ante un panel de tres árbitros administrado por la misma organización de arbitraje, que examinará de nuevo cualquier aspecto del laudo inicial que la parte recurrente objete. La parte recurrente dispondrá de 30 días a partir de la fecha de entrada en vigor del laudo arbitral escrito para notificar que ejerce el derecho de apelación a la organización de arbitraje. El recurso se presentará ante la organización de arbitraje en forma de escrito fechado. A continuación, la organización de arbitraje notificará a la otra parte que el laudo ha sido apelado. La organización de arbitraje designará un panel de tres árbitros que llevará a cabo el arbitraje de conformidad con su código y emitirá su decisión en un plazo de 120 días a partir de la fecha de la notificación escrita del recurrente. La decisión del panel se tomará por mayoría de votos y será definitiva y vinculante, salvo los derechos de apelación en virtud de la FAA o la legislación aplicable.
18.8. Sin efecto preclusivo: Ningún laudo arbitral que involucre a las partes tendrá efecto preclusivo en cuanto a cuestiones o reclamaciones en cualquier disputa que implique a alguien que no sea parte del arbitraje, así como tampoco ningún laudo arbitral en disputas anteriores que involucren a otras partes tendrá efecto preclusivo en un arbitraje entre las partes de esta disposición de arbitraje.
18.9. Continuación y Extinción: La presente disposición de arbitraje sobrevivirá a la cancelación, suspensión, revocación o terminación de su acceso al servicio o de las presentes condiciones, así como al pago total y voluntario de la deuda por su parte, a cualquier procedimiento legal por nuestra parte para cobrar una deuda suya y a la quiebra suya o nuestra. Si alguna parte de la presente disposición de arbitraje se considera inválida o inaplicable, no invalidará las partes restantes de esta disposición, las presentes condiciones o cualquier acuerdo previo que usted haya tenido con nosotros, cada uno de los cuales será aplicable independientemente de dicha invalidez, excepto que: (A) si la renuncia a demanda colectiva es declarada inaplicable en un procedimiento entre usted y nosotros con respecto a una reclamación que no persiga medidas cautelares públicas, y dicha determinación se convierte en definitiva una vez agotados todos los recursos, toda esta disposición de arbitraje (excepto esta frase) será nula y sin efecto en dicho procedimiento; y (B) si se interpone una demanda solicitando medidas cautelares públicas y un tribunal determina que las restricciones de la renuncia a demanda colectiva y/o de cualquier otra parte de esta disposición de arbitraje que prohíben al árbitro conceder compensaciones en nombre de terceros son inaplicables con respecto a dicha demanda, y dicha determinación se convierte en definitiva una vez agotados todos los recursos, la solicitud de medidas cautelares públicas se resolverá en los tribunales y cualquier reclamación individual que persiga una compensación monetaria se someterá a arbitraje. En tal caso, las partes solicitarán que el tribunal suspenda la demanda de medidas cautelares públicas hasta que el laudo arbitral relativo a las medidas individuales se haya presentado ante el tribunal. En ningún caso se someterá a arbitraje una solicitud de medidas cautelares de carácter colectivo o público.
19. Mandamiento judicial
Usted acepta y entiende que podemos cumplir con cualquier orden de embargo, ejecución, embargo de salarios, recaudación de impuestos, orden de restricción, citación, orden judicial u otro mandamiento judicial, que razonablemente y de buena fe creamos que es válido. Podemos, pero no estamos obligados a ello, notificarle dicho proceso mediante comunicación electrónica. Podemos cobrarle los costes asociados, aparte de las tasas del mandamiento judicial. Usted se compromete a eximirnos a todos de toda responsabilidad ante las acciones, reclamaciones, responsabilidades, pérdidas, costes, honorarios de abogados o daños y perjuicios relacionados con nuestro cumplimiento de cualquier proceso que creamos razonablemente de buena fe que es válido. Asimismo, acepta que podamos cumplir cualquier mandamiento judicial, independientemente del método o la ubicación del servicio.
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Mandamiento judicial